Potestades, Competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y tareas
       
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

    Estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley.
Art. 129 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales. Art. 133 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas  El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación municipal se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. Art. 134 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados. Art. 135 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la Ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

    La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.
Art. 136 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios activos no será superior a treinta. Art. 5° Estatutos Actualizados

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Podrá ser miembro de la Corporación toda persona sea natural o jurídica, sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.  Art. 6° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos; b. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden; c. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación; d. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.  Art. 9° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación; c. Pedir información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas; y, d. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios y presentado con treinta días de anticipación, a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo dieciséis de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de veinte días contados desde la presentación hecha al Directorio. Art. 10° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Corporación. En el mes de marzo de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo tercero de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria. Art. 14° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos; b) De la disolución de la Asociación; c) De la fusión con otra Asociación; d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si tos cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles; e) De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares; y, f) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas. Art. 16° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. Los miembros del Directorio serán por derecho propio, nominados y elegidos. Será Presidente del Directorio el Alcalde de Temuco. La Municipalidad nominará, además, de conformidad a lo establecido en el artículo setenta y nueve letras i) de la Ley número dieciocho mil seiscientos noventa y cinco, dos Directores que tengan la calidad de socios activos. Los socios activos elegirán de entre ellos, cuatro directores en la Asamblea General Ordinaria. El Directorio de la Corporación se elegirá en una Asamblea General Ordinaria, y durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita Art. 22° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Serán deberes y atribuciones del Directorio de la Corporación: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación; c) Citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación; e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos; Reglamentos a la Aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo someter a la aprobación de la Asamblea General todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como la Inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios; h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo veinticuatro; i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; y k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.  Art. 27° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: a) Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir todo clase de bienes muebles y valores mobiliarios; b) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; c) Dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; d) Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; e) Celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de créditos, girar y sobregirar en ellas, además celebrar boletas de garantías; f) Retirar talonarios y aprobar saldos; g) Girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; h) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; i) Cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; j) Contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; k) Conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; I) Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; m) Importar y exportar; n) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; o) Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; p) Anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; q) Poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; r) Comprar y vender divisas sin restricción; s) Contratar créditos con fines sociales y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. En ningún caso podrá la Corporación contratar empréstitos, conforme con lo previsto en el artículo ciento cuarenta de la Ley Número dieciocho mil seiscientos noventa y cinco. La Corporación deberá rendir semestralmente cuenta documentada a la Municipalidad de Temuco acerca de sus actividades y del uso de sus recursos, de acuerdo al artículo ciento treinta y tres del cuerpo legal citado. Art. 28° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe; d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan General de Actividades de la Institución; e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos. Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del Ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.  Art. 31° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la determinación del respectivo período Art. 32° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, de la Asamblea General y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas General, ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; e) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación; f) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación; g) Calificar los poderes antes de las elecciones; h) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio.  Art. 33° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designa el Directorio los cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas; c) Llevar la Contabilidad de la Institución; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.  Art. 34° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Existirá un Gerente y/o Director Ejecutivo, el que será designado por el Directorio a propuesta del Presidente y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. El Gerente y/o Director Ejecutivo será una persona ajena a la Institución, no pudiendo tener la calidad de miembro de la Corporación. La remuneración de éste será aprobada, a propuesta del Presidente, por el Directorio, debiendo en todo caso enmarcarse dentro del presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. Al Gerente y/o Director Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio solo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz Al Gerente le corresponderá también realizar las siguientes funciones: a) Estructurar la organización administrativa de la Corporación, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto funcionamiento; b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio; c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello; d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado; e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.  Art. 35° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios activos, que durarán un año en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Gerente deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un Informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo, y e) Comprobar la exactitud del inventario.  Art. 36° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar sólo las sanciones que establece el artículo doce, en la forma que señala dicho artículo, el Presidente deberá impetrar todas las medidas tendentes a hacer efectivas las medidas sancionatorias dictadas por el Tribunal de Disciplina. Art. 41° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los presentes estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.  Art. 42° Estatutos Actualizados Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Los directores y el Gerente y/o Director Ejecutivo serán considerados como sujetos pasivos de la ley N° 20.730 Art. 3° y 4° Ley 20730 Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Los directores y el Gerente y/o Director Ejecutivo  deberán efectuar la declaración de intereses y patrimonio que prevé la ley N° 20.880 Arts. 4° al 8° Ley 20880 Descargar